RD 56/2016
Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero de 2016 relativo a auditorías energéticas
- Artículo 2 Ámbito aplicación: Obligatorio para Grandes empresas o grupos de sociedades Art. 42 del Código de comercio:
- Ocupan a más de 250 trabajadores o
- tengan un volumen de negocio que exceda a 50 millones € y a la par un balance general que exceda 43 millones €.
- Artículo 3 Alcance
- Se realizarán cada cuatro años.
- Instalaciones ubicadas en territorio nacional que cubra el 85% de consumo total de energía.
- Plazo de 9 meses para someterse a la primera auditoría tras la entrada en vigor del RD (14/2/2016) para aquellas empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
- Alternativas: realizar una auditoria energética o aplicar un sistema de gestión energética o ambiental.
UNE-EN 16247
Es la Norma de referencia y define los requisitos, la metodología común y los entregables de una auditoría energética.
Se aplica en edificios, procesos y transporte.