LEY 18/2014
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Artículo 80. Infracciones en materia de auditorias energéticas:
- Constituyen infracciones muy graves la no realización de la auditoria energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido.
- Constituyen infracciones graves la realización de la auditoria energética sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente.
- Constituyen infracciones leves no comunicar la realización de la auditoria al órgano competente correspondiente para su posterior inclusión en el Registro Administrativo de Auditorias Energéticas y cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia de auditorias energéticas.
- Artículo 82. Sanciones por infracciones en materia de auditorias energéticas:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 €.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 €.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 €.
No obstante, cuando de la infracción sancionable se haya derivado perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor, los importes se elevarán pudiendo alcanzar los 100.000 €.